PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN OSS
Un contribuyente que utiliza el procedimiento especial OSS está obligado a presentar electrónicamente una declaración de volumen de negocios bajo el procedimiento especial OSS (en adelante, declaración OSS) para cada período impositivo; no es posible presentar una declaración OSS en papel. El período impositivo para la aplicación del procedimiento especial OSS es un trimestre, la declaración OSS se presenta antes del último día del mes siguiente al trimestre.
Plazos para la presentación de la declaración OSS:
Primer trimestre (1 de enero – 31 de marzo) – 30 de abril
Segundo trimestre (1 de abril – 30 de junio) – 31 de julio
Tercer trimestre (1 de julio – 30 de septiembre) – 31 de octubre
Cuarto trimestre (1 de octubre – 31 de diciembre) – 31 de enero del año siguiente
Datos que se deben reportar en la declaración OSS
La lista de datos que se deben proporcionar en la declaración OSS se establece en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión Europea (CE).
Entre otras cosas, la declaración OSS deberá incluir los siguientes datos, que el Estado de registro deberá proporcionar a todos los Estados de consumo identificados en la declaración:
- el número de registro como persona obligada al impuesto sobre el volumen de negocios que aplica el procedimiento especial;
- los Estados miembros de la Comunidad a los que se han transferido los bienes o servicios cubiertos por el procedimiento especial;
- tasas de impuesto sobre el volumen de negocios por estado;
- el valor imponible de los bienes cedidos a otro Estado miembro desde Estonia mediante ventas a distancia intracomunitarias y el monto del impuesto sobre el volumen de negocios a pagar sobre estos bienes por estado, en euros;
- el valor imponible de los bienes enajenados a otro Estado miembro de la Comunidad desde otro Estado miembro de la Comunidad mediante una venta a distancia intracomunitaria y el monto del impuesto sobre el volumen de negocios a pagar sobre esos bienes, por Estado, en euros;
- el valor imponible de los bienes de una persona de un Estado no comunitario vendidos a través de una plataforma de comercio electrónico, si la entrega de los bienes al comprador comienza y termina en el mismo Estado miembro de la Comunidad (Artículo 4 (1)3 de la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios) y el monto del impuesto sobre el volumen de negocios a pagar sobre estos bienes por estado, en euros;
- el valor imponible de los servicios prestados y el monto del impuesto sobre el volumen de negocios a pagar sobre estos servicios por estado, en euros;
- valor imponible total de bienes y servicios y impuesto sobre el volumen de negocios total a pagar sobre estos bienes y servicios por estado, en euros;
- el monto total del impuesto sobre el volumen de negocios a pagar, en euros.
Terminación del procedimiento especial OSS y notificación de cambios
Si una persona ya no presta servicios cubiertos por el procedimiento especial y ya no vende a distancia dentro de la Comunidad, o si cambia su actividad y/o datos de registro (cambio de lugar de negocio o lugar permanente de actividad, número de registro como sujeto pasivo del impuesto sobre el volumen de negocios ya no válido, etc.), esto debe notificarse a más tardar el décimo día del mes siguiente al mes del cambio.
Terminación de la aplicación del procedimiento especial OSS por el administrador fiscal
El administrador fiscal tiene derecho a finalizar el procedimiento especial si:
- la persona ha indicado que ya no vende bienes o presta servicios sujetos al procedimiento especial;
- la persona no ha vendido bienes ni ha prestado servicios sujetos al procedimiento especial durante un período de dos (2) años;
- la persona no cumple las condiciones para la aplicación del procedimiento especial;
- la persona no ha cumplido repetidamente con los requisitos establecidos para la aplicación del procedimiento especial.
El incumplimiento se considerará repetido si ocurre al menos una de las siguientes circunstancias:
- a pesar de los recordatorios, no se presentaron declaraciones de procedimientos especiales durante 3 trimestres;
- a pesar de los recordatorios, el monto del impuesto sobre el volumen de negocios no se ha pagado (a menos que el monto impago sea inferior a 100 euros por cada trimestre);
- la persona que aplica el procedimiento especial, después de la solicitud del administrador fiscal y un mes después del recordatorio enviado por el administrador fiscal, no ha proporcionado electrónicamente la información especificada en el Artículo 43(15) de la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios (información a ser almacenada).
PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN IOSS
Un contribuyente que utiliza el procedimiento especial IOSS está obligado a presentar electrónicamente una declaración de volumen de negocios para cada período fiscal al aplicar el procedimiento especial IOSS (en adelante, declaración IOSS).
El período fiscal para la aplicación del procedimiento especial IOSS es un mes calendario y la declaración IOSS se presenta antes del último día del mes siguiente al período de imposición.
Las declaraciones de procedimientos especiales solo se pueden presentar si se ha presentado una solicitud de procedimiento especial válida al administrador fiscal. Cada declaración está vinculada a una solicitud específica. Para presentar una declaración en el entorno e-MTA, seleccione: Impuestos – Declaraciones sobre impuesto sobre el volumen de negocios de procedimientos especiales para comercio electrónico y servicios (OSS/IOSS). Los tipos de declaraciones para los que se han presentado solicitudes de procedimiento especial aparecerán para su selección. Si el usuario ha presentado solo una declaración de procedimiento especial, entonces el sistema completará automáticamente el tipo de declaración.
Al presentar la solicitud, el contribuyente debe tener en cuenta que el procedimiento especial IOSS solo se puede utilizar para la venta a distancia de bienes importados de Estados no miembros de la Unión Europea, cuyo valor no exceda los 150 euros y que no sean productos gravables. Además, otra cosa a tener en cuenta es que, para considerar la venta de bienes importados como venta a distancia, los bienes deben entregarse físicamente desde fuera de la Unión Europea (desde Estados o territorios no comunitarios) directamente al comprador. Si los bienes entregados desde fuera de la Unión Europea se envían a un almacén aduanero en un Estado miembro de la Unión Europea, desde donde posteriormente se entregan a un cliente que no está registrado como sujeto pasivo del impuesto sobre el volumen de negocios, dichas transacciones no están sujetas al IOSS, ya que los bienes ya estaban en el territorio de la Unión Europea en el momento del envío al cliente.
A cada declaración se le asigna un número de referencia único que se puede utilizar para pagar el impuesto, en cuyo caso el reclamo se paga de inmediato cuando el dinero se acredita en la cuenta de prepago. El pago también se puede realizar mediante el número de referencia de la cuenta de prepago, en cuyo caso el pago se realizará automáticamente cuando corresponda.
DATOS A REFLEJAR EN LA DECLARACIÓN IOSS
La lista de datos que se deben proporcionar en la declaración IOSS se establece en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión Europea (CE), al igual que la lista de datos que se deben proporcionar en la declaración OSS.
La siguiente información se debe proporcionar en la declaración IOSS:
- el número de registro emitido a la persona para la aplicación del pedido especial;
- el Estado miembro de la Comunidad al que se entregan los bienes;
- valor imponible total de los bienes por estado, en euros;
- tasas de impuesto sobre el volumen de negocios por estado;
- cantidad total de bienes por estado, en euros;
- el monto del impuesto sobre el volumen de negocios a pagar por estado, en euros;
- el monto total del impuesto sobre el volumen de negocios a pagar, en euros.
Los datos declarados en la declaración IOSS (valor imponible, tasa impositiva, impuesto sobre el volumen de negocios) se presentan por estado de consumo y también se declara el monto total del impuesto sobre el volumen de negocios.
Dependiendo del estado de consumo seleccionado, el sistema electrónico ofrece al usuario posibles tipos de tasas de impuesto sobre el volumen de negocios (estándar, reducido) y tasas de impuesto sobre el volumen de negocios (%), pero el usuario tiene la posibilidad de ingresar una tasa de impuesto sobre el volumen de negocios que difiere de las tasas propuestas. El monto del impuesto sobre el volumen de negocios se calcula automáticamente sobre la base del volumen de negocios imponible. Tasas de impuesto sobre el volumen de negocios en otros Estados miembros de la Comunidad
El usuario del procedimiento especial IOSS carga el impuesto sobre el volumen de negocios al comprador en el momento de la venta.
Terminación del Procedimiento Especial IOSS y notificación de cambios
Un intermediario o una persona que aplica un procedimiento especial de IOSS tiene el deber de notificar a la Junta de Impuestos y Aduanas en los siguientes casos:
- ha cesado las actividades que están cubiertas por el pedido especial;
- sus actividades cambian de tal manera que ya no cumple las condiciones para la aplicación del procedimiento especial, por ejemplo, cambia el estado de registro debido a un cambio en el lugar del lugar de negocio fijo (Artículo 43 (1) y (2)1 de la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios);
- cambia la información en la solicitud.
Los cambios en los datos y el cese de las actividades cubiertas por el procedimiento especial deben ser notificados antes del décimo día del mes siguiente al mes en que se produjo el cambio.
Terminación de la aplicación del procedimiento especial IOSS por el administrador fiscal
Se excluirá a un solicitante de procedimiento especial del registro si ocurre al menos una de las siguientes circunstancias:
- una persona notificó al administrador fiscal que no se dedicaba a la venta a distancia de bienes importados;
- una persona no ha realizado una venta a distancia de bienes importados durante dos años;
- la persona no cumple las condiciones para la aplicación del procedimiento especial (Artículo 43 (1) y (2)1 de la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios);
- una persona ha incumplido repetidamente los requisitos establecidos para la aplicación de un procedimiento especial. El incumplimiento repetido de los requisitos para la aplicación de un procedimiento especial se establece en el Artículo 43(24)1 de la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios.