Fiscalidad de las prestaciones complementarias del coche de empresa

Se aplica una prestación complementaria cuando el coche de empresa se utiliza para viajes privados. Esto significa que lo que importa no es el uso real del coche del empleador para viajes privados, sino la disponibilidad del coche para tal uso. El reembolso de los viajes privados con el coche del empleador tampoco es relevante, ya que no afecta a la tributación de la asignación especial.

Procedimiento para la tributación de la prestación complementaria

En 2018, el precio fijo de la prestación complementaria de 256 euros al mes fue sustituido por una tarifa basada en la potencia del motor del turismo (al precio de un kilovatio).

Cuando se permite el uso de un coche propiedad del empleador o en su poder para tareas laborales, profesionales o de servicio, o para actividades no relacionadas con la actividad del empleador, el precio de la prestación complementaria es:

  • para un turismo nuevo, 1,96 euros por kW al mes
  • para un coche de más de 5 años 1,47 euros por kW al mes

La información sobre la potencia del motor (kW) del turismo se puede encontrar en el registro de tráfico de la Administración de Transportes o en el certificado de matriculación (pasaporte técnico) del turismo.

¡Atención! En el caso de los turismos híbridos, se toma como base la potencia máxima (kW) del motor de combustión interna que figura en el Registro de Tráfico de la Administración de Transportes o en el pasaporte técnico del vehículo.

¡Atención! En el caso de los coches eléctricos y de gas, se toma como base la potencia del motor (kW) que figura en el registro de tráfico de la Administración de Transportes o en el pasaporte técnico del vehículo.

El precio de la prestación complementaria también se puede calcular en kilovatios para una furgoneta (vehículo de categoría N1) que el empleador permite utilizar para viajes privados.

Llevar un libro de registro

No es posible reembolsar los viajes privados basándose en registros, por lo que no es necesario llevar un registro de kilometraje. Sin embargo, si el empleador desea demostrar que el coche se utiliza únicamente para viajes de negocios y relacionados con el trabajo, se puede llevar un registro de kilometraje (por ejemplo, un registro electrónico GPS o similar).

Si se demuestra que el empleador permite que el coche se utilice únicamente para viajes de trabajo, no se produce ningún beneficio marginal.

¡Atención! La tributación del beneficio marginal no depende del uso del coche para viajes privados, y no es posible reembolsar los viajes privados basándose en el cálculo. Además, en caso de que el empleador alquile el coche al empleado a un precio reducido o de mercado, la obligación de pagar el impuesto sobre la renta por el beneficio marginal sigue surgiendo en función del cálculo de kilovatios.

Si una empresa de alquiler de automóviles o un arrendador alquila un automóvil a su empleado como a un cliente al precio de mercado de alquiler, la empresa de alquiler de automóviles o el arrendador no tiene la obligación de pagar el impuesto sobre la renta por el beneficio adicional.

Notificación a la Administración de Tráfico

Si el empleador no permite el uso del coche de empresa para viajes privados, lo comunica a la Administración de Tráfico

Si una empresa alquila un coche a otra empresa o a un particular, se debe anotar en el registro de tráfico de la Administración de Tráfico que el coche se utiliza únicamente para el desempeño de tareas laborales. El arrendador no puede garantizar que el arrendatario solo realice viajes de negocios con el coche. Si el arrendatario permite a sus empleados utilizar el coche también para viajes privados, independientemente de la inscripción en el registro de tráfico de la Administración de Transportes, el arrendatario debe declarar y pagar impuestos sobre la prestación complementaria por el coche.

Se puede informar a la Administración de Transportes a través de el servicio electrónico y en las oficinas de atención al público de la Administración de Transportes.

Solo es necesario notificar a la Administración de Transportes el uso de vehículos de la categoría M1 (turismos) para viajes de negocios. No es necesario informar del uso de vehículos de la categoría N1 (furgonetas).

Si, según la Administración de Transportes, la empresa posee o utiliza automóviles con seguro válido y estos se utilizan únicamente para el desempeño de tareas laborales, compruebe que el registro de empleo (TÖR) contiene los trabajadores y los pagos salariales declarados en los anexos 1 y 2 del TSD. Los empleados que trabajan en la empresa son un requisito previo para los viajes de negocios.

Si no se ha notificado a la Administración de Transportes, significa que el empleador permite a los empleados utilizar el coche de la empresa para viajes privados. Por lo tanto, es necesario rellenar el anexo 4 del TSD, código 4040, y pagar la obligación tributaria.

Declaración de un beneficio complementario

Las prestaciones complementarias deben declararse en el anexo 4 del formulario de declaración de impuestos TSD antes del día 10 del mes siguiente. La autorización para utilizar el coche del empleador se declara en el anexo 4 del TSD con el código 4040 «Autorizar el uso del coche del empleador para actividades no relacionadas con el trabajo, tareas profesionales o de servicio o los negocios del empleador». La obligación tributaria de la prestación complementaria se paga normalmente sobre la base del TSD.

Obligación tributaria de la prestación complementaria

La obligación tributaria de la prestación complementaria se calcula en función de la potencia del turismo, que es de 1,96 euros por kW para un turismo nuevo y de 1,47 euros por kW para un turismo de más de 5 años.

Ejemplo 1
Para un turismo nuevo de 190 kW, el precio del beneficio complementario es de 1,96 × 190 = 372,40 euros y los impuestos se calculan de la siguiente manera:
impuesto sobre la renta 372,40 × 20/80 = 93,10 euros
impuesto social (372,40 + 93,10) × 33 % = 153,62 euros,
la deuda tributaria total es de 93,10 + 153,62 = 246,72 euros.

Ejemplo 2
En el caso de un turismo nuevo de 90 kW, el precio del beneficio marginal es 1,96 × 90 = 176,40 euros y los impuestos se calculan a partir de él de la siguiente manera:
impuesto sobre la renta 176,40 x 20/80 = 44,10
impuesto social (176,40 + 44,10) x 33 % = 72,7,
la deuda tributaria total es de 44,10 + 72,7 = 116,87 euros.

Uso del coche exclusivamente para fines comerciales

Si la empresa desea deducir el 100 % del IVA soportado por la compra y el uso del coche y no pagar impuestos por el beneficio marginal, debe asegurarse de que el coche no se utilice para fines no comerciales.

Aparición de un beneficio marginal de los vehículos del empleador

De acuerdo con el artículo 48( 4 ) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (TuMS), cualquier tipo de bien, servicio, cuota de donación o descuento con valor económico que se conceda a un empleado en relación con su trabajo para un empleador se considera un beneficio adicional. Entre otras cosas, un beneficio adicional es también el uso de un vehículo de forma gratuita o a un precio reducido.

El objetivo de la tributación de los beneficios complementarios es gravar por igual tanto los beneficios monetarios como los no monetarios otorgados al empleado. Es importante señalar que los ingresos financieros del empleado se gravan como un beneficio complementario, no como un gasto del empleador. Por lo tanto, a veces puede ocurrir que el empleador no haya incurrido (directamente) en gastos, pero se haya concedido el beneficio complementario y haya surgido la obligación tributaria.

Cálculo del IVA relacionado con los turismos

Se aplica un procedimiento al coche y a los bienes y servicios adquiridos para su uso. En lugar de gravar el uso personal del coche, se limita la deducción del IVA pagado por el coche (incluso cuando se alquila o se arrienda) y la compra de bienes y servicios para su uso. El límite general para deducir el IVA soportado es del 50 %.

Por lo general, el 50 % del IVA soportado se deduce del IVA calculado al comprar un automóvil utilizado en la actividad empresarial y utilizarlo en virtud de un contrato de uso, así como al recibir bienes y servicios para su uso. Se considera que este 50 % representa el uso empresarial del automóvil.

¡Atención! La limitación de la deducción del IVA soportado se aplica a los vehículos de la categoría M1 (incluida la M1G) cuyo peso bruto no supere los 3500 kilogramos y que, además del asiento del conductor, no tengan más de 8 asientos.

Si el sujeto pasivo también tiene un volumen de negocios libre de impuestos o actividades que no se consideran comerciales, estas circunstancias también deben tenerse en cuenta a la hora de deducir el impuesto sobre las ventas soportado.

Los gastos relacionados con el automóvil son, por ejemplo, el combustible, las piezas de recambio, el mantenimiento, las reparaciones, las tasas de aparcamiento y los gastos de transporte del automóvil (billete de ferry).

No se consideran gastos relacionados con el automóvil:

  • los gastos de colocación de publicidad en el vehículo.
  • la compra o el alquiler de un remolque.

Si un automóvil adquirido para la empresa se utiliza para viajes privados además de para viajes de negocios, se aplica el procedimiento por el que se deduce el 50 % del impuesto soportado del IVA al comprar un automóvil utilizado en la actividad empresarial o al utilizarlo en virtud de un contrato de uso y recibir bienes y servicios para su uso (o menos, por ejemplo, si la empresa tiene una parte de su volumen de negocios exenta de impuestos). Por lo tanto, independientemente del grado en que el vehículo utilizado en la empresa se utilice para consumo privado, el impuesto sobre el valor añadido soportado puede deducirse en un 50 %.

No se considera que el coche se utiliza para fines privados (es decir, se considera que se utiliza únicamente para fines comerciales) el transporte de empleados entre su domicilio y el lugar de trabajo en el coche del empleador, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 48, apartado 5 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las que puede obtener más información en «Transporte de empleados al trabajo y desde el trabajo § 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con el apartado 5¹

EJEMPLOS DE DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO

Ejemplo 1
Un coche se utiliza tanto para fines comerciales como privados. El 60 % de este coche se utiliza para operaciones sujetas a impuestos y el 40 % para operaciones exentas de impuestos.
Se compró combustible por 50 euros + IVA 10 euros.
Se pueden deducir 3 euros (10 × 0,5 × 0,6) del IVA soportado.

Ejemplo 2
El coche se utiliza exclusivamente para fines comerciales. El 60 % de este coche se utiliza para operaciones sujetas a impuestos y el 40 % para operaciones exentas de impuestos.
Se compró combustible por valor de 50 euros + IVA 10 euros.
Se pueden deducir 6 euros (10 × 0,6) del IVA soportado.