Impuesto social
Los ingresos procedentes del empleo y de las actividades empresariales están sujetos al impuesto social, destinado a financiar el seguro de pensiones y el seguro nacional de salud. El tipo impositivo social es del 33 % (en determinados casos, del 13 %) de la base imponible.
Tipo mensual subyacente de la obligación mínima del impuesto social
Se ha establecido una obligación mínima de impuesto social para todos los contribuyentes sociales.
En 2024, la obligación mínima de impuesto social se basa en un tipo mensual de 725 euros, es decir, la obligación mínima de impuesto social para el empleador es de 239,25 euros al mes.
El procedimiento para calcular la obligación mínima del impuesto social del empleador se establece en el Reglamento n.º 17 (Ministro de Hacienda, de 15 de marzo de 2013).
El impuesto social lo pagan:
- Los empleadores, el impuesto se declara en la declaración TSD y se paga mensualmente.
- Los empresarios individuales a partir de los ingresos de su negocio.
- El país, el municipio o la ciudad, el impuesto se declara en la declaración de impuestos ESD y se paga mensualmente.
Pagos anticipados del impuesto social para autónomos
Los empresarios individuales deben pagar los anticipos del impuesto social cuatro veces al año, antes del día 15 del último mes de cada trimestre. La obligación fiscal social anual definitiva del empresario individual es calculada por la Junta de Impuestos y Aduanas sobre la base de los ingresos empresariales declarados en la declaración de ingresos de la empresa. La empresa recibirá una notificación fiscal sobre el impuesto social adicional que debe pagar. La fecha límite para el pago del impuesto social adicional es el 1 de octubre.
Legislación de la UE directamente aplicable y acuerdos de seguridad social
Estonia aplica el Reglamento n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y su Reglamento de aplicación n.º 987/2009. Sobre la base de la sección II del Reglamento 883/2004, se determina la legislación del Estado miembro que debe aplicarse si el empleado se desplaza dentro de la Unión Europea (UE) o si el lugar de trabajo registrado del empleador se encuentra en un Estado miembro diferente al lugar de trabajo de la persona.
Competencia de la Junta de Impuestos y Aduanas en la aplicación de la normativa de la UE
- Recaudación de impuestos y pagos de la seguridad social. En Estonia, se trata del impuesto social, la cotización al seguro de desempleo y, en el caso de los residentes estonios, también los pagos acumulados de pensiones al segundo pilar de la pensión.
- Intercambio de datos entre Estados miembros en materia de cotizaciones a la seguridad social.
- Cobro de deudas tributarias basadas en solicitudes de las autoridades competentes de otros Estados miembros y presentación de las solicitudes correspondientes a otros Estados miembros.
Las normas de la UE estipulan que cada persona debe estar sujeta a las leyes de un solo país a la vez. A efectos fiscales, esto significa que los ingresos obtenidos por trabajar en diferentes Estados miembros se gravan en un solo país a la vez. Por lo general, los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social se pagan al país en el que se realiza el trabajo.
Las excepciones a esta norma general se aplican a las personas que trabajan en varios países simultáneamente y a los empleados destinados en otros países. En tales casos, las cotizaciones a la seguridad social se pagan en el país (denominado «país del seguro») cuya institución de seguridad social competente haya expedido el certificado A1 («Certificado relativo a la legislación en materia de seguridad social aplicable al titular del certificado»). Puede ser expedido a petición de la persona o de su empleador. En Estonia, la autoridad responsable de determinar el país del seguro y de expedir el certificado A1 es la Junta de Seguridad Social (SKA).
Si la Junta de Seguridad Social ha expedido un certificado A1 a una persona, se aplicará la Ley de Impuestos Sociales de Estonia. Si el certificado A1 es expedido por otro Estado miembro, no existe obligación de pagar impuestos sociales en Estonia y las cotizaciones a la seguridad social del empleado deben pagarse en ese país de acuerdo con su normativa.
Obligación tributaria social para un empleador extranjero en Estonia
Si un empleador extranjero tiene una obligación tributaria social en Estonia, puede autorizar a un empleado a gestionar las obligaciones tributarias en Estonia en su nombre (artículo 21 del Reglamento de aplicación 987/2009).
Sobre esta base, nos gustaría destacar que, dependiendo de la situación específica, un empleador estonio que envíe a un empleado a trabajar al extranjero o contrate a un empleado extranjero en Estonia puede estar obligado a pagar tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto social, solo el impuesto sobre la renta o solo el impuesto social sobre el salario pagado al empleado en Estonia.
Si Estonia ha celebrado un acuerdo de seguridad social con un país extranjero, la tributación del impuesto social sobre los pagos realizados a un residente de ese país debe seguir las disposiciones del acuerdo.